Agricultura

INAZUCAR

INAZUCAR

INAZUCAR: INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO.- Fundado el 16 de febrero de 1965, mediante la Ley núm. 618 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial núm. 8929. La autoridad ejecutiva es ejercida por un director designado por tiempo indefinido por el presidente de la República. Su autoridad normativa está integrada por un cuerpo colegiado formado por los siguientes miembros del Instituto:

  • Secretario de Estado de Finanzas, Presidente; – Secretario de Estado de Agricultura, Vicepresidente;
  • Gobernador del Banco Central; – Director Ejecutivo del Instituto; – Cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo; tres de ellos que procedan de las distintas empresas productoras de azúcar; uno que represente a los colonos de la caña y otro a los trabajadores de la industria azucarera nacional.

Historia

En el año 1927, el General Horacio Vásquez, Presidente de la República, emitió el decreto núm. 786, de fecha 16 de noviembre, creando la Comisión Nacional del Azúcar, con la finalidad de sumarse a los esfuerzos que se estaban gestando a nivel mundial en pro de alcanzar la normalización del mercado azucarero, a fin de lograr la estabilidad, mediante el control de la producción de este producto. Para tales fines, la Comisión Nacional se encargó de informar y asesorar al Presidente de la República en todo lo relacionado con la comercialización de este producto a nivel nacional e internacional.

Posteriormente, tomando en consideración que la República Dominicana se había convertido en un gran productor y exportador de azúcar, se requirió de la creación de un órgano que controlara y coordinara esta actividad económica. En consecuencia, el 16 de febrero de 1965, el Poder Ejecutivo aprobó la Ley Núm. 618, que crea el Instituto Azucarero Dominicano, con la finalidad de asesorar y recomendar al Presidente de la República las normas de la política azucarera nacional en todos sus aspectos. Fue también aprobada y posteriormente promulgada la Ley Núm.619 en la misma fecha. Más adelante, el 31 de marzo del mismo año se modifica el Artículo 3 de la Ley 618 a través de la Ley número 682 a fin de incluir en su Consejo al Gobernador del Banco Central quien permaneció en dicho consejo hasta la entrada en vigencia del Código Monetario y Financiero. Igualmente, se aprueba la Ley 119 en fecha 1ro. de febrero de 1966 que modifica el artículo 21 de la Ley 618. Después, el 8 de enero de 1987, el Congreso Nacional emitió la Ley Núm.27-87, mediante la cual se concede personalidad jurídica al INAZUCAR.

Funciones del INAZUCAR

Son funciones propias de INAZUCAR, entre otras:

  1. Realizar estudios sobre mercados azucareros;
  2. Ofrecer asistencia a las entidades que gestionen la obtención de mejores precios;
  3. Tratar de eliminar las barreras comerciales y de otra índole que puedan afectar la producción de la industria azucarera dominicana en los mercados extranjeros;
  4. Cooperar con las gestiones del Gobierno Nacional frente a gobiernos extranjeros, que tengan relación directa o indirecta con la producción y el mercado del azúcar;
  5. Promover el fomento y mejoramiento de los productos derivados de la industria azucarera;
  6. Propiciar la realización de estudios a mejorar el cultivo de la caña y la más eficiente producción de azúcar;
  7. Velar porque la República Dominicana cumpla los convenios internacionales en materia azucarera;
  8. Supervigilar el mejor aprovechamiento por parte de la República Dominicana de las disposiciones legales o administrativas de los países que consig nen una participación en sus mercados de los azú cares dominicanos y sus derivados;
  9. Estimular el consumo nacional de azúcar y de otros derivados de la caña por todos los medios a su alcance.

Los recursos financieros del Instituto se derivan de las apropiaciones anuales contenidas en la Ley de Gastos Públicos del Gobierno Dominicano y de las contribuciones directas de las empresas azuca careras.

Fuente:

Instituto Azucarero Dominicano

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