División Territorial

La División Territorial de la República Dominicana constituye un instrumento de vital importancia para la administración y planificación económica y social del país en el ámbito territorial.
La División Política Territorial de la República Dominicana es objeto de innumerables cambios, producto de las continuas solicitudes de diferentes sectores de la comunidad que reclaman la elevación de categoría de distintas demarcaciones. Estas peticiones en su gran mayoría son acogidas por el Congreso de la República convirtiéndolas en leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo.
República Dominicana se encuentra dividida en tres macrorregiones, estas a su vez se subdividen en 10 regiones administrativas. En su división política posee (al 2015) un Distrito Nacional, 31 provincias, 154 municipios, 232 distritos municipales, 1,182 secciones y 9,965 parajes, 2,621 barrios y 4,954 sub-barrios.
Antecedentes Históricos
El Ayuntamiento es una institución traída a América por los españoles, y sobre su origen hay varias teorías. La más aceptable es la que lo ubica en el Municipio Romano.
Antiguamente, las ciudades que eran conquistadas por les otorgaba los romanos el nombre gozaban de cierta autonomía; y sus habitantes tenían los mismos derechos del ciudadano romano, a excepción del derecho político.
La autoridad de que gozaban estos municipios para resolver los problemas de la localidad y el hecho de formar parte integrante de un régimen político superior, son dos de las características más importantes del Concejo o Ayuntamiento .
Como el Descubrimiento y la Colonización de América se inició por la isla de Santo Domingo, el primer Ayuntamiento del continente americano se organizó en el territorio que hoy ocupa la República Dominicana, específicamente en La Isabela, que actualmente es un Municipio en la Jurisdicción de la provincia de Puerto Plata.
Consideraciones de Ley
El territorio de la República Dominicana es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la isla de Santo Domingo e islas adyacentes. Sus límites terrestre irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de i 936. Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendido la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.
El municipio es una de las divisiones del territorio nacional; bajo esta división se ejerce un control político. Esto se hace a través de la representación de las autoridades y por la elección de un gobierno local propio.
El municipio corresponde a una unidad político-administrativa que sustituyó a la común; su uso empezó en el año 1956 cuando se promulgó la ley No. 4381. El gobierno del municipio está a cargo de un ayuntamiento, como dice el artículo 82 de la Constitución. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo de un ayuntamiento.
La Ley de Organización Municipal No. 3455 del año 1952, es la que establece la formación, organización, funcionamiento y atribuciones de los diferentes municipios que integran el territorio nacional. Antes del año 1952, Ia ley que regía las comunes (como se conocía a los municipios) era la Ley de Organización Comunal No. 37, del año 1923.
Los municipios sólo pueden ser creados, modificados o suprimidos por ley. Cuando se crea un nuevo municipio, se indica en la ley cuál es su nombre y cuáles son sus límites.
Por ejemplo, un límite de un municipio puede ser un río que lo divida de otro municipio cercano. Esto es importante, ya que como los municipios tienen facultades recaudadoras, establecer sus límites con claridad significa que se pueden identificar las fuentes de ingreso que están en sus límites.
Composición de los Ayuntamientos
El Ayuntamiento está compuesto por los Regidores y el Síndico Municipal, los cuales son elegidos o elegidas cada cuatro años directamente por el pueblo entre las candidaturas propuestas por partidos políticos o por agrupaciones políticas nacionales, provinciales o municipales. Para cada Regidor, así como para el Síndico, se elige un suplente, al mismo tiempo y en igual forma que el titular.
La ley dice que si el candidato a síndico por un partido es un hombre, la candidata a vice síndico debe ser una mujer, y viceversa. Esto, para asegurar la igualdad de género.
Los regidores se escogen de manera proporcional por la cantidad de votantes. Pero, esto variará dependiendo de la demarcación geográfica en la que se escojan, por ejemplo: en Santo Domingo y el Distrito Nacional, se escogerá un regidor por cada 25,000 votantes y fracción de 13,000; en santiago por cada 17,000 votantes y fracción de 9,000. En los demás municipios se elige un regidor o regidora por cada 14,000 votantes y fracción de 7,000, pero en ningún caso debe haber menos de cinco regidores por Ayuntamiento,
Para poder ser miembro de un Ayuntamiento, es imprescindible llenar los siguientes requisitos:
- Tener más de veintiún (21) años de edad.
- Saber leer y escribir.
- Tener su domicilio en el municipio por 10 menos un año de residencia en el mismo.
- Gozar de buena reputación.
Los extranjeros y extranjeras sólo podrán ser miembros o miembras cuando llenen los requisitos prescritos por la Constitución y las leyes, siempre que tengan más de diez (10) años residiendo en el municipio del Ayuntamiento del que van a ser miembros o miembras.
Las personas que sean parientes o afines en línea directa en cualquier grado, no pueden ser miembros de un mismo Ayuntamiento, y el cargo de Regidor y el de Síndico son incompatible con los de Presidente de la República, Secretario o Subsecretario de Estado, Diputado, Juez de cualquier Corte o Tribunal, representante del Ministerio Público, miembro de la Cámar de Cuentas, Gobernador, Auditor y Contralor General de la República, miembro de la Policía o de las Fuerzas Armadas en actividad de servicio, Secretario de Gobernación, Director de Registro y Conservador de Hipotecas.
En la Ley de Organización Municipal, se pueden estudiar los aspectos básicos que rigen la vida municipal como los siguientes:
- Personalidad Jurídica del Municipio.
- Composición, fundamentos y atribuciones de los Ayuntamientos.
- Atribuciones de los principales funcionarios municipales: Presidente del Ayuntamiento; Síndico Municipal; Tesorero y Secretario.
- De los Distritos Municipales del territorio
- De los Bienes Municipales.
- Arrendamiento de las propiedades municipales.
- Administración y subasta de los servicios públicos.
- Otros de interés municipal.
En el régimen municipal existen diferentes modalidades, que son:
El Distrito Municipal. En cada municipio pueden ser creados por la ley uno o más Distritos Municipales, en la que se determinará su territorio, su nombre y el lugar donde se ubicará su cabecera.
El gobierno del Distrito Municipal está a cargo de una Junta Municipal integrada por un jefe de Distrito, quien preside y hace las veces de Síndico, y dos vocales. Los miembros de una Junta Municipal deben reunir las mismas condiciones que para ser Regidor. La diferencia consiste en que en el municipio hay elección directa del pueblo, mientras en el Distrito Municipal hay designación por parte del Ayuntamiento del municipio a que corresponde el Distrito Municipal.
En el Distrito Municipal, la Junta Municipal ejerce las mismas funciones que el Ayuntamiento, pero sus disposiciones no tendrán validez hasta que no sean aprobadas por el Ayuntamiento al cual corresponda.
Las Secciones. Cada municipio se divide en secciones. Su número dependerá de la extensión del territorio de cada municipio, pero la creación, supresión o modificación de las secciones sólo puede hacerse por ley.
La autoridad de la Sección recae en el Alcalde Pedáneo que es nombrado por el Ayuntamiento correspondiente, y para la cual se precisa reunir determinadas condiciones, entre las que se destaca ser nativo de la Sección o tener por lo menos dos años de residencia en ella.
Los Alcaldes dependen directamente del Síndico Municipal o del Jefe del Distrito Municipal.
Los Parajes. Cada sección está integrada por dos o más parajes, y su número dependerá de la extensión del territorio de la misma. Al frente de cada paraje hay un Segundo Alcalde Pedáneo que depende del Alcalde de la Sección, quien lo instruirá sobre el cümplimiento de sus funciones en esa demarcación Geográfica.
Provincias de la República Dominicana
El territorio dominicano está dividido, políticamente, en 32 provincias y un Distrito Nacional. El Distrito Nacional, donde se encuentra localizada la ciudad capital del país, es similar a una provincia aunque con características propias.
Las provincias son unidades políticas y administrativas, de creación artifical en que se divide el territorio nacional para facilitar al gobierno central delegar su autoridad a nivel intermedio, al menos teóricamente. En cada provincia hay un «Gobernador Civil», nombrado por el Poder Ejecutivo y del que es su representante. Aunque en cada provincia existe una «Ciudad Capital de Provincia», esta es simplemente la sede del principal ayuntamiento de la provincia; normalmente, las oficinas regionales del gobierno central se encuentran en la capital provincial.
El Distrito Nacional se creó en 1936, con el nombre de Distrito de Santo Domingo, para dar una categoría y tratamiento especial al territorio sede de la capital del país. Su administración está a cargo del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Aunque para muchos fines el Distrito Nacional es similar a una provincia, hay muchas características que lo diferencian; por ejemplo, no hay un «Gobernador Provincial» y está formado por un solo municipio.
Al nivel provincial, las únicas autoridades electas son los representantes congresionales: 1 senador por provincia y por el Distrito Nacional y un número variable de diputados (pero nunca menos de 2).
Cada provincia está compuesta por dos o más Municipios (anteriormente denominadas «Comunes»). Los Municipios son unidades político-administrativas erigidas por ley, no existiendo requisitos objetivos para su creación. Su gobierno está a cargo del «Ayuntamiento», elegido por los ciudadanos que viven en su territorio y constituido por dos órganos de gestión complementaria: el «Consejo Municipal», con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización; y la «Sindicatura», que corresponde al poder ejecutivo municipal y que es ejercido por el «Síndico», electo también por los habitantes del municipio. Hay un total de 155 municipios en el país.
Cuando en un mismo municipio hay otros centros poblacionales de cierta importancia, éstos pueden elevarse a la categoría de Distrito Municipal. El gobierno y administración de un Distrito Municipal está a cargo de un Director y de la Junta de Distrito Municipal, integrada por tres vocales. Los distritos municipales están bajo la coordinación de los municipios a que pertenecen. Hay un total de 228 distritos municipales en el país.
Los municipios están compuestos, a su vez, por Ciudades, Villas, Poblados y Secciones. Ciudad es la capital de provincia y cualquier población con más de 10,000 habitantes. Las Villas son las cabeceras de municipio y cualquier población de más de 1,000 habitantes. Poblado es una población con menos de 1,000 habitantes. Las Secciones son entidades rurales constituídas por Parajes. Los «Alcaldes Pedáneos» son nombrados por los Ayuntamientos para que los representen en los parajes (no existen representantes per se en las demás unidades municipales).
