El Estado Dominicano

Estado DominicanoEl Estado es un espacio organizado políticamente que organiza y administra el territorio y los recursos de la población. El Estado Dominicano como ente regulador debe velar por el cumplimiento de las leyes, que son las que permiten una coexistencia de todos los habitantes de la República Dominicana.

El Estado está en la obligación de asegurarnos un lugar donde todos vivamos con reglas claras, respetadas por todas las autoridades y por los ciudadanos, independientemente de los los intereses personales, para así crear un ambiente de estabilidad que haga la base de un desarrollo económicos y social sostenido.

De esta misma manera, el Estado como tiene la obligación de ir en auxilio de las clases más desposeídas, ya que en el sistema democrático, que es el vigente en la mayor parte del mundo y es el existente en la República Dominicana, a pesar de sus atributos, está lejos de ser efectivo debido a las desigualdades sociales.

Existiendo esta realidad, el Estado está en la obligación de ir en auxilio de estas clases más desposeídas, para así garantizar la igualdad y mantener la estabilidad social y política.

La función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

El Estado dominicano tiene 366 instituciones (contamos los ayuntamientos y distritos municipales, las bibliotecas, los distritos educativos, las escuelas, los hospitales públicos, los museos y las procuradurías fiscales como 1 institución respectivamente). De estas, 282 son centralizadas y 84 descentralizadas. Existen organismos que son Ministerios o tienen la categoría de Ministerio estos están compuestos, a su vez, de Viceministerios y Direcciones Generales, Oficinas Nacionales e instituciones dependientes de ministerios.


Poderes del Estado Dominicano

Poder Legislativo

Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja.

El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 150 congresistas. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación.

El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas. Asimismo, se encarga de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral y a los miembros de la Cámara de Cuentas. La ratificación de los acuerdos internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo contrae con organismos extranjeros también corresponde al Poder Legislativo. En este Poder se encuentran representados los principales partidos políticos de la nación.

Poder Ejecutivo

La Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. El artículo 55 de la Constitución establece los deberes del Presidente, entre los que figuran la designación de funcionarios de Estado, la promulgación de leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

Poder Judicial

El tercer poder del Estado es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.

La estructura básica del Poder Judicial se rige por La Constitución Política (artículos 63 al 77) y por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones). Regulan su funcionamiento leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación, La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial.

El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, que se rige por la Ley 169 del 2 de agosto de 1997, y que está presidido por el Presidente de la República. En ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, por el Procurador General de la República. Los jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura son inamovibles.

Constitución de la República Dominicana

TÍTULO I
DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO
Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO

Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos
que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Fuente:

dominicanaonline.org

 

presidencia.gob.do/

educando.edu.do/

8 comentarios en «El Estado Dominicano»

  • el abril 28, 2020 a las 7:07 pm
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    es verdadera es bueno para a prender y esta toda la informa
    sion que necesitamos

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    • el marzo 16, 2022 a las 7:15 am
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      Muy clara está información sobre los diferentes poderes del estado,sus funciones ,quienes los delegan y los que los ejecutan y lo llevan a cabo.

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  • el marzo 4, 2021 a las 12:03 pm
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    Muy buen materia y de gran provecho , me gustaría que estuviese la flecha para descargar.

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  • el abril 12, 2021 a las 10:13 am
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    Es muy buen material, contienes muchas y acertadas informaciones sobre la República Dominicana. No estoy claro sobre la autonomía presupuestarias del poder Judicial , no se como puedes tener autonomía de su presupuesto si este es asignado por el poder legislativo cada años.

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  • el junio 9, 2021 a las 9:36 am
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    me parece muy claro y preciso lo que se a compartido las ideas están muy clara y precisa

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  • el junio 9, 2021 a las 9:38 am
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    me parece muy buen material muy claro para poder aprender y tener unos conocimiento claro

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  • el abril 5, 2022 a las 1:27 pm
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    megusta muchos esta materia ya que habla de muchas informaciones cobre el estado dominicano
    y el derecho que no corresponde ya que hay personas que no los conocen

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