DominicanaEconomía

Sistema Tributario

monedas Sistema Tributario DominicanoEl Sistema Tributario Dominicano

La obligación con el sistema tributario es una responsabilidad que concierne a las ciudadanas y los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad.

La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6) del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: «Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.»

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es la institución encargada de administrar los impuestos nacionales, teniendo el compromiso de recaudar y aplicar las leyes y normas tributarias, también tiene el deber de orientar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las mismas. Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios.

Concepto de tributo

Cantidad de dinero o especie que por ley deben pagar las ciudadanas y los ciudadanos para contribuir con el Estado en el sostenimiento del gasto público.

Efectos de los tributos

El pago de los tributos es un hecho que produce una serie de efectos dentro del campo económico, que en muchos casos no se pueden prever, los principales son los siguientes:

  • La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo. La percusión del impuesto se presenta cuando el causante gravado por el Legislador ocurre a pagarlo.
  • La traslación: Es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.
  • La incidencia: Es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto. También se dice que es el fenómeno por medio del cual la carga tributaria recae sobre una persona que generalmente es el consumidor final.
  • La evasión: Acción u omisión que produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria.
  • El fraude fiscal: Defraudación tributaria, Simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, mediante la cual se induzca a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

Definición de Impuesto

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

Clasificación de los impuestos

  • Impuestos directos: Aquellos que recaen directamente sobre las personas o empresas, gravando sus ingresos o sus propiedades.
  • Impuestos indirectos: Aquellos que recaen sobre los bienes y servicios, y por ende afectan indirectamente el ingreso del consumidor o del productor.
  • Impuestos reales: Aquellos en los cuales no se consideran las condiciones personales del contribuyente.
  • Impuestos personales: Aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que afectan su capacidad contributiva.

Concepto de Tasa

Es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia él o la contribuyente.

Contribuciones Especiales

El hecho gravado generador de la obligación tributaria, consiste en un aumento o incremento de valor de sus bienes inmuebles, en virtud de la realización de una obra pública (hay una contraprestación).

Ingresos parafiscales

Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector.

Organización de la Administración Tributaria

La administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias compete a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.
La DGII junto con la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio de Hacienda.

Concepto de contribuyente

Se consideran contribuyentes las personas físicas y jurídicas, obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta.
Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de las leyes y normas tributarias.

Tipos de contribuyente

¿Quiénes pagan impuestos?

Personas Físicas

Profesionales liberales

Personas que de manera independiente ejercen una profesión o actividad económica que genera obligaciones tributarias

  • Consultores (as)
  • Médicos (as)
  • Abogados (as)
  • Contadores (as)
  • Maestros (as)
  • Artistas
  • Otros

Oficios Independientes

Personas que ofrecen servicios que requieren conocimientos técnicos o habilidad manual y que generan obligaciones tributarias

  • Pintores (as)
  • Mecánicos (as)
  • Ebanistas
  • Albañiles
  • Electricistas
  • Costureros (as)
  • Otros

Negocios de Único Dueño

Se refiere a establecimiento comercial o industrial propiedad de una Persona Física, que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios

  • Colmados
  • Tiendas de repuestos
  • Salones de belleza
  • Heladerías
  • Cafeterías
  • Otros

Personas Jurídicas

Formadas por asociaciones de varias personas en un organismo o en una sociedad, con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales

Sociedades con Personalidad Jurídica

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedad Anónima Simplificada
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades en Nombre Colectivo
  • Sociedades en Comandita Simple
  • Sociedades en Comandita por Acciones
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Sociedades Irregulares

  • Sociedades Accidentales o en Participación
  • Sociedades Creadas de Hecho
  • Sociedades Extranjeras

Principales leyes tributarias dominicanas

Ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano que establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos.

Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario nacional.

Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

La DGII es la institución gubernamental encargada de la recaudación y administración de los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana. A diferencia de los aduanales, estos impuestos se aplican a las actividades económicas de producción, compra y venta de productos y servicios que se realizan en territorio nacional.

¿Qué es una Administración Local?

Las Administraciones Locales son unidades operativas que ofrecen los principales servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes de una demarcación geográfica (una zona territorial o una provincia). Se encargan de: administrar y cobrar los impuestos internos, mantener un registro actualizado, recibir las Declaraciones Juradas, ofrecer asistencia a las y los contribuyentes en el llenado de las Declaraciones Juradas, inscribir a las personas físicas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), entre otras).

Enlaces de Interés:

Leyes Tributarias

Leyes, decretos y disposiciones de Sistema Financiero

Fuente: DGII

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