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Construcción en Dominicana

Construcción en Dominicana

Construir o remodelar viviendas tiene sus reglas. En esta entrada conocerás algunas de las leyes y normas, así como las entidades, que regulan el sector de la construcción en la República Dominicana.

Construcción – Wikipedia

…la construcción es el arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. En un sentido más amplio, se denomina construcción a todo aquello que exige, antes de hacerse, disponer de un proyecto y una planificación predeterminada.

Tener una casa o apartamento propio es una meta a lograr por la mayoría de las personas. Contar con un espacio en el que la familia pueda crecer con seguridad y que al mismo tiempo esto represente una preocupación menos para los padres (quienes proveen todo), son razones suficientes para adquirir una vivienda, y si la posee, hacerle algunos cambios para mayor comodidad.

Ya sea que vayas a construir o a realizar cambios en la edificación, en la República Dominicana existe la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público y sus modificaciones, y la Ley 687 sobre Creación de un Sistema de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines.

El principal problema de las construcciones radica en el diseño y construcción sobre estructuras existentes sin tener los planos; y que en la mayoría de los casos no hacen los pasos correspondientes en la legalización de los terrenos y la revisión de planos.  Esto problemas no solo se presentan por querer reducir costos en personal calificado y en la calidad de los materiales, sino que también se debe a que no se hacen los estudios correspondientes antes de comenzar la preparación de los diseños de la construcción.

En cuanto agregar plantas o pisos a una estructura que en principio estuvo diseñada para uno o dos niveles es muy peligroso. Construir niveles extras sin saber no solo la capacidad portante del suelo, sino tampoco saber la capacidad de soporte de la estructura existente, puede traer riesgos sin ni siquiera tener que esperar un sismo.

Otro aspecto importante es tener los títulos de los terrenos, y que estos estén correctamente elaborados, ya que en muchos casos pueden ser la razón de  tediosas disputas legales.

Dirección General de Reglamentos y Sistemas

En el año 1979 se crea el Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante Orden Departamental No. 12. Posteriormente, en el año 1982, este departamento se convierte en la Dirección General de Reglamentos y Sistemas, mediante la Ley Núm. 687, de 27 de julio de ese mismo año. Este organismo surgió ante la necesidad de establecer un mecanismo de reglamentación que permitiera mantener actualizados los requisitos técnicos para la elaboración y ejecución de proyectos y obras de ingeniería y arquitectura en nuestro país, así como facilitar su revisión periódica y la incorporación ágil de cualquier sistema innovador de tecnología actual.
Esta oficina esta encargada de elaborar, actualizar y divulgar los reglamentos técnicos que regulen la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a las áreas de ingeniería, arquitectura y ramas afines, así como supervisar su correcta aplicación, que garanticen su seguridad y la de los usuarios.

La DGRS tiene a la disposición de los interesados, reglamentos técnicos que regulan a nivel nacional el diseño y construcción de las obras en el área de la ingeniería, arquitectura y ramas afines que pueden ser consultado en su página.

Construcción y Ayuntamientos

Los ayuntamiento también tiene la potestad de imponer arbitrios a la construcción en sus diferentes demarcaciones siempre y cuando no se interpongan a los impuestos nacionales, el comercio inter-municipal, ni exportación, ni la constitución y las leyes. El principal es el Impuestos Sobre la Construcción, Instalación y Obras.

El costo de estos impuestos puede varia dependiendo el material a utilizar, el lugar y el tipo de construcción, así como también el Ayuntamiento de que se trate, ya que cada Sala Capitular del país actúa con independencia y afín a los intereses de cada poblado al que representa.

Fuentes: http://www.elcaribe.com.do, http://www.atrird.comhttp://www.mopc.gob.do/ 

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