EconomíaImpuestos

Contribuyente

Contribuyente es toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica o laboral que genera el pago de un impuesto y que asume una serie de deberes formales de acuerdo al Código Tributario y a las normas y resoluciones de la autoridad tributaria. Asimismo, son contribuyentes aquellas personas con bienes inmobiliarios gravados por la ley.

contribuyente

En República Dominicana, para fines tributarios, es necesario definir si la actividad económica será realizada como persona física o como persona jurídica, ya que la legislación dominicana establece deberes y obligaciones diferentes para cada una.

Deberes del Contribuyente

  • Se debe de tributar en proporción a sus ingresos o bienes. Las leyes tributarias establecen impuestos que deben ser pagados por los contribuyentes de acuerdo a las actividades económicas que realicen o los bienes que posean. 
  • Debe de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). El RNC es el número o código que identifica a los contribuyentes y es asignado por la DGII. Debe utilizar el RNC en todos los documentos y transacciones que realice relacionados con sus obligaciones tributarias.
  • Debe de informar a la DGII cuando inicie sus actividades comerciales. Las actividades que generan obligaciones tributarias deben ser de conocimiento de la DGII. También debe solicitar los permisos correspondientes antes de la instalación de nuevos locales.
  • Debe de emitir facturas con Números de Comprobante Fiscal (NCF). Debe solicitar a la DGII la autorización para emitir facturas con Números de Comprobante Fiscal para sustentar las transferencias de bienes o la prestación de servicios.
  • Debe de comunicar los cambios que modifiquen sus datos o su actividad. Los cambios relacionados con el domicilio, el nombre comercial, teléfono, actividad económica o cualquier otro, deben ser comunicados dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen. Si decide poner fin a su negocio por causa justificada deberá informarlo a la DGII en un plazo de sesenta (60) días.
  • Debe de llevar los registros y los libros de contabilidad de las actividades y transacciones que realiza. Las anotaciones en los registros y los libros de contabilidad deberán hacerse a medida que se desarrollen las operaciones y deben ser conservados por un período de diez (10) años; al igual que los recibos, comprobantes de pago o cualquier otro documento relacionado con dichas operaciones.
  • Debe de presentar las declaraciones que le corresponda para determinar el pago de los impuestos. Las declaraciones de impuestos se presentan con los documentos e informaciones en las formas y plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
  • Debe presentarse en las oficinas de la DGII cuando se le requiera. La Administración Tributaria solicitará la presencia del contribuyente cuando lo considere necesario.
  • Debe de facilitar al personal de la DGII la revisión y verificación de sus actividades económicas. La Administración Tributaria tiene la facultad para revisar y verificar las actividades económicas y es su deber como contribuyente facilitar estas labores.
  • Debe de informar a la Administración Tributaria las retenciones efectuadas. Cuando efectúe las retenciones de impuestos debe informar y pagar a la Administración Tributaria en la forma y plazos establecidos en las leyes y normas tributarias.

Ver:

Kit Nuevos Contribuyentes

Registro Nacional de Contribuyentes

El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es un número que se utiliza como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos.

Para el inicio de operaciones el primer paso es solicitar el RNC. Ver:


Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos


La DGII ofrece al contribuyente la facilidad de realizar la mayoría de operaciones de forma virtual mediante su pagina de Internet.

La Oficina Virtual es un medio electrónico que permite al contribuyente realizar de forma segura y oportuna, consultas, transacciones y declaraciones de impuestos, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, constituyendo un espacio equivalente a una oficina física de la DGII, y por tanto, las informaciones mostradas en la misma y las transacciones que se realizan vía electrónica, tienen la misma validez que las efectuadas en oficinas locales de la institución.​

Ver mas: Oficina Virtual

Los Comprobantes Fiscales

Los Comprobantes Fiscales son documentos o facturas que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).​

Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) son secuencias alfanuméricas que identifican un comprobante fiscal, otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirán comprobantes. ​

Tipos de comprobantes Fiscales

Tipos de Comprobantes Fiscales :

  • Factura de Crédito Fiscal (Tipo 01): registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún servicio. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.
  • Factura de Consumo (Tipo 02): acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. No poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR.
  • Notas de Débito (Tipo 03): documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.
  • Notas de Crédito (Tipo 04): documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, corregir errores o casos similares.
  • Registro de Proveedores informales (Tipo 11): se usará para el registro de costos, gastos y créditos de ITBIS de proveedores no registrados o informales, por parte del contribuyente que los va a presentar ante la DGII.
  • Registro Único de Ingresos (Tipo 12): comprobante para registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, previamente autorizados por la DGII.
  • Registro de Gastos Menores (Tipo 13): registro de gastos diversos realizados fuera del domicilio de la empresa, para cubrir gastos incurridos en el mercado informal por personal autorizado por el contribuyente.
  • Regímenes Especiales de Tributación (Tipo 14): son aquellos comprobantes utilizados para facturar las ventas de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS, a empresa que se encontraren acogidas a regímenes especiales de tributación, mediante Leyes de Incentivos.
  • Comprobantes Gubernamentales (Tipo​ 15): son aquellos comprobantes utilizados para registrar la venta de bienes y la prestación de servicios a entidades gubernamentales.

Ver mas:

Secuencia

Formato de Facturas

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