ITBIS

18 Por ciento. ITBISImpuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto

En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.

Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿Qué pasa si se paga después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.


Servicios gravados

  • Trasporte marítimo y aéreo de personas y mercancías dentro de RD
  • Servicios de Construcción y Obras
  • Servicios profesionales y oficios
  • Servicios de comunicación y publicidad
  • Servicios de recreación y diversión
  • Servicios de almacenamiento
  • Servicios de seguridad personal o corporativo
  • Servicios de alojamiento
  • Otros

 

Exenciones generales

Bienes:

  • Animales vivos
  • Carnes frescas, refrigeradas o congeladas
  • Peces vivos y pescados
  • Leche, huevos, miel
  • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar
  • Frutas, sin procesar
  • Cereales, harinas, granos trabajados
  • Combustibles
  • Medicamentos
  • Libros y revistas

Servicios:

  • Servicios financieros, incluyendo seguros
  • Servicios de planes de pensiones y jubilaciones
  • Servicios de transporte terrestre de personas y de carga
  • Servicios de electricidad, agua y recogida de basura
  • Servicios de alquiler de viviendas
  • Servicios de salud
  • Servicios educativos y culturales
  • Servicios de salones de belleza y peluquerías

 

 

Declaración Jurada y/o Pago del ITBIS
Formulario IT-1

ITBIS

 

 

Consulta de Productos y Servicios exentos.

Fuente: DGII

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