ITBIS
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Quiénes son responsables por este impuesto?
Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Tasa del Impuesto
En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Qué pasa si se paga después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Servicios gravados
- Trasporte marítimo y aéreo de personas y mercancías dentro de RD
- Servicios de Construcción y Obras
- Servicios profesionales y oficios
- Servicios de comunicación y publicidad
- Servicios de recreación y diversión
- Servicios de almacenamiento
- Servicios de seguridad personal o corporativo
- Servicios de alojamiento
- Otros
Exenciones generales
Bienes:
- Animales vivos
- Carnes frescas, refrigeradas o congeladas
- Peces vivos y pescados
- Leche, huevos, miel
- Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar
- Frutas, sin procesar
- Cereales, harinas, granos trabajados
- Combustibles
- Medicamentos
- Libros y revistas
Servicios:
- Servicios financieros, incluyendo seguros
- Servicios de planes de pensiones y jubilaciones
- Servicios de transporte terrestre de personas y de carga
- Servicios de electricidad, agua y recogida de basura
- Servicios de alquiler de viviendas
- Servicios de salud
- Servicios educativos y culturales
- Servicios de salones de belleza y peluquerías
Declaración Jurada y/o Pago del ITBIS
Formulario IT-1
Consulta de Productos y Servicios exentos.
Fuente: DGII