ITBIS
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los responsables de pagar este impuesto son las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Tasa del Impuesto
En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se estipula que los contribuyentes deben pagar una tasa del ITBIS de 18% a partir del 2016 aplicándose esta a todas las transferencias de bienes gravadas y/o prestación de servicios.
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Instructivo para llenado de formulario de la declaración y pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), vigente a partir del periodo enero 2018.
InstructivoLlenadoIT-1Fuente: http://www.dgii.gov.do